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Ley General de Aguas de Honduras

La Ley General de Aguas de Honduras regula la protección, administración y aprovechamiento del recurso hídrico en el país. Para un propietario, ingeniero, urbanizador, productor o empresa, sus disposiciones aparecen en situaciones muy concretas como perforar un pozo, captar agua de una fuente, almacenar lluvia, modificar una quebrada, construir cerca de un cauce o descargar aguas residuales.

La norma principal es el Decreto 181-2009, publicado en La Gaceta No. 32,088 del 14 de diciembre de 2009. Su aplicación se complementa con el Reglamento de la Ley General de Aguas, aprobado mediante el Acuerdo Ejecutivo 002-2021 y publicado en La Gaceta No. 35,739 del 6 de octubre de 2021.

Qué regula la Ley General de Aguas de Honduras

La Ley tiene como objetivo establecer los principios y regulaciones para la protección, conservación, valorización y aprovechamiento del agua mediante una gestión integrada del recurso hídrico.

Su ámbito no se limita al agua potable que llega a viviendas y comercios. Comprende aguas superficiales, aguas subterráneas, acuíferos, cauces, aprovechamientos, obras hidráulicas, conservación, descargas, planificación hídrica y otros aspectos relacionados con el agua.

Esto obliga a distinguir dos asuntos que suelen confundirse. Una cosa es administrar el recurso hídrico existente en ríos, quebradas, acuíferos y otras fuentes. Otra es prestar y regular el servicio público de agua potable y saneamiento.

La Ley y su Reglamento deben consultarse juntos

El Decreto 181-2009 contiene el marco general. El Reglamento aprobado mediante el Acuerdo Ejecutivo 002-2021 desarrolla con mayor detalle los procedimientos, derechos de aprovechamiento, dominio público, permisos, licencias, concesiones, obras, registros, controles e infracciones.

InstrumentoContenido principalAplicación práctica
Ley General de Aguas, Decreto 181-2009Principios, administración, protección, aprovechamiento, planificación, régimen económico e infracciones.Determina el marco legal general del recurso hídrico.
Reglamento, Acuerdo Ejecutivo 002-2021Desarrolla procedimientos, permisos, licencias, concesiones, dominio público, obras y controles.Es indispensable para interpretar cómo se aplica la Ley en casos concretos.
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Decreto 118-2003Regulación y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.Debe diferenciarse del régimen general de aprovechamiento del recurso hídrico.

El agua es un bien de dominio público

El Reglamento establece que el agua constituye parte del patrimonio del Estado. Su dominio es inalienable, imprescriptible e inembargable y no puede convertirse en propiedad privada por el simple hecho de encontrarse dentro de un terreno particular.

Entre los bienes de dominio público se incluyen las aguas superficiales y subterráneas, los cauces naturales, acuíferos, fondos de lagos y lagunas, determinados embalses y otras áreas vinculadas al sistema hídrico.

También son de dominio público las aguas pluviales que discurren por terrenos públicos o que drenan hacia un cauce público.

La propiedad del terreno y la propiedad del agua son, por tanto, conceptos diferentes.

Una persona puede ser propietaria de un pozo, cisterna, estanque, canal, acueducto u otra infraestructura construida dentro de su predio. Sin embargo, el aprovechamiento del agua contenida, captada o extraída mediante esa infraestructura continúa sujeto al régimen legal correspondiente.

Quién administra actualmente los recursos hídricos

La Ley General de Aguas creó la Autoridad del Agua como órgano encargado de ejecutar las políticas del sector hídrico.

El Reglamento contiene una disposición transitoria importante. Mientras la Autoridad del Agua se institucionaliza de forma permanente, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, por medio de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), es responsable de ejecutar las políticas del sector hídrico atribuidas a dicha autoridad.

La DGRH continúa operativa dentro de SERNA y desarrolla funciones relacionadas con medición, evaluación, administración, planificación, conservación y control de los recursos hídricos.

Debido a este régimen institucional, antes de iniciar un trámite resulta prudente confirmar qué dependencia tiene en ese momento la competencia administrativa efectiva para recibir y resolver la solicitud correspondiente.

La autoridad competente debe verificarse antes de preparar un expediente. La existencia de una competencia establecida en la Ley no significa necesariamente que todos los procedimientos administrativos estén siendo ejecutados por una única institución.

Qué papel tiene ERSAPS

El Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, ERSAPS, regula y controla la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en Honduras.

Esto significa que ERSAPS no debe confundirse con la autoridad encargada de administrar todos los recursos hídricos del país.

Su actividad se relaciona con los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, mientras que el aprovechamiento de ríos, quebradas, acuíferos y otras fuentes se encuentra dentro del marco de la Ley General de Aguas y las instituciones responsables de los recursos hídricos.

La Constitución de Honduras reconoce además en su artículo 145 el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano y establece preferencia para el consumo humano.

Permisos, licencias y concesiones para aprovechar agua

El aprovechamiento de aguas nacionales puede estar sujeto a permisos, licencias o concesiones. El tipo de autorización depende de la actividad, la fuente, el volumen requerido y las condiciones previstas por la Ley y su Reglamento.

Los permisos y licencias conceden un derecho de uso beneficioso del agua dentro de los límites autorizados. No transfieren la propiedad del recurso.

El Reglamento establece una vigencia de diez años para permisos y licencias. Estos pueden renovarse cuando se cumplen las condiciones correspondientes.

Las concesiones tienen un plazo diferente. El Reglamento establece una vigencia de treinta años y permite solicitar una prórroga sujeta a evaluación técnica, disponibilidad hídrica y demás condiciones previstas por la normativa.

SituaciónAspectos que deben comprobarse
Captación de agua superficialFuente, caudal solicitado, disponibilidad, finalidad y aprovechamientos existentes.
Perforación de pozoCondiciones hidrogeológicas, autorización de perforación, uso previsto y restricciones de la zona.
Uso productivo o comercialCaudal, volumen anual, actividad, disponibilidad del recurso y tipo de derecho requerido.
Obra dentro de un cauceDominio público, modificación del régimen hidráulico, afectación a terceros y autorizaciones sectoriales.
Descarga de aguas residualesTratamiento, calidad del efluente, cuerpo receptor, autorización y normativa ambiental aplicable.

Cuando una solicitud implica derivar agua, debe justificarse el caudal solicitado y verificarse que el aprovechamiento no produzca una afectación sensible a otros usuarios o derechos existentes aguas arriba o aguas abajo.

Las municipalidades y los permisos de aprovechamiento

La normativa contempla participación municipal en determinados permisos y licencias. Sin embargo, el Reglamento también establece un proceso de acreditación para ejercer esas competencias.

Por esta razón no conviene preparar un trámite basándose únicamente en que la fuente se encuentra dentro de determinado municipio. Primero debe confirmarse la autoridad que realmente tiene competencia para resolver ese tipo de aprovechamiento.

Captación de aguas lluvias en propiedades privadas

El artículo 35 de la Ley General de Aguas contiene una disposición especialmente relevante para viviendas, fincas y proyectos de captación pluvial.

Las aguas de lluvia que caen o se recogen en terrenos de propiedad particular pueden ser aprovechadas por el propietario mientras continúen dentro de su predio y no hayan llegado a cauces o espacios de dominio público, siempre que no se afecten derechos de terceros ni se contradiga la normativa aplicable.

Existe una diferencia importante entre captar lluvia desde el techo de una vivienda y desviar una corriente natural.

Una cubierta, canaleta y cisterna captan agua antes de que ingrese a un cauce público. Una obra que intercepta o modifica una quebrada actúa sobre un sistema hídrico sometido a otras restricciones.

Cuando se necesita estimar la capacidad de almacenamiento a partir del área de techo, precipitación y demanda prevista, puede utilizarse como recurso técnico la hoja de cálculo para determinar el volumen de una cisterna de captación de aguas lluvias.

El cálculo del almacenamiento no sustituye el tratamiento sanitario que pueda requerirse según el uso final del agua.

Pozos y aguas subterráneas

Ser propietario del terreno no significa ser propietario del acuífero que se encuentra debajo.

El dominio público de los acuíferos y de las aguas subterráneas no perjudica la propiedad superficial del predio. Sin embargo, cualquier obra destinada a su aprovechamiento queda sujeta a la Ley y a las autorizaciones aplicables.

Un pozo construido por un particular puede ser una infraestructura privada. El agua extraída mediante ese pozo continúa siendo un recurso sujeto a regulación.

Antes de perforar deberían comprobarse como mínimo:

  • las condiciones hidrogeológicas del terreno;
  • la profundidad probable del acuífero;
  • la disponibilidad del recurso;
  • los aprovechamientos existentes en la zona;
  • la presencia de fuentes destinadas a consumo humano;
  • las zonas de recarga y áreas protegidas;
  • los riesgos de contaminación;
  • la autorización administrativa correspondiente;
  • los requisitos ambientales y municipales aplicables.

Perforar primero y tratar de regularizar el pozo después puede convertir una obra técnicamente viable en un problema administrativo y económico.

Protección de nacimientos y manantiales

El Reglamento contiene disposiciones específicas para manantiales, nacimientos y afloramientos de agua.

Como regla general establece un área de dominio público determinada mediante un radio de 30 m alrededor del afloramiento, con la excepción prevista para determinadas surgencias dentro de propiedades privadas que no aporten una contribución apreciable a cursos de aguas públicas.

La existencia de un nacimiento debería identificarse durante los estudios iniciales del terreno. Esperar hasta que aparezca agua durante una excavación puede obligar a modificar edificaciones, caminos, drenajes o sistemas sanitarios que ya habían sido diseñados.

Ríos, quebradas y líneas de ribera

Los cauces naturales de los ríos y otras corrientes continuas o discontinuas forman parte del dominio público.

El límite del dominio público de una corriente no necesariamente coincide con el borde visible del agua durante la época seca. La delimitación de la ribera debe considerar los niveles alcanzados durante las crecidas ordinarias y otros criterios hidrológicos, geomorfológicos e históricos.

Faja de circulación y uso público

El Reglamento contempla una faja de circulación y uso público de 5 m de ancho a continuación de la línea de ribera en cauces, lagos, lagunas y embalses.

La faja de 5 m no debe interpretarse automáticamente como una distancia segura para construir frente a un río o quebrada. El riesgo de inundación, erosión y socavación puede extenderse mucho más allá y debe determinarse para las condiciones particulares del sitio.

No se puede modificar libremente un cauce dentro de una propiedad

La Ley restringe las obras que alteran cauces, álveos, lechos o líneas de ribera cuando estas intervenciones no se encuentran autorizadas dentro del ordenamiento hídrico aplicable.

Esto afecta directamente trabajos frecuentes de ingeniería civil como:

  • rellenos dentro o junto a quebradas;
  • muros de protección de márgenes;
  • encauzamientos;
  • bordos;
  • alcantarillas;
  • puentes y pasos vehiculares;
  • protecciones contra erosión;
  • descargas de drenajes pluviales;
  • extracción de materiales;
  • modificaciones de la sección hidráulica.

La obra debe analizarse como parte de un sistema. Reducir la sección de una quebrada puede aumentar el nivel del agua aguas arriba. Una descarga concentrada puede provocar erosión aguas abajo. Una protección mal terminada puede trasladar la socavación hacia otra propiedad.

Esquema de cuenca hidrográfica con río principal, afluentes, embalse y puntos de descarga
Una intervención sobre un cauce puede producir efectos fuera del terreno donde se ejecuta y debe analizarse dentro de la cuenca correspondiente.

Urbanizaciones, impermeabilización y drenaje pluvial

Las urbanizaciones transforman de manera considerable el comportamiento natural del agua. Calles, estacionamientos, cubiertas y otras superficies impermeables reducen la infiltración y aumentan el volumen y velocidad de la escorrentía.

Esto puede incrementar los caudales descargados hacia quebradas, colectores y propiedades situadas aguas abajo.

Un proyecto no debería limitarse a trasladar rápidamente toda el agua hacia el punto más bajo del terreno. Dependiendo de las condiciones del sitio puede ser necesario incorporar almacenamiento temporal, infiltración, disipación de energía, control de caudal o estructuras de descarga adecuadas.

Para profundizar en los criterios utilizados en este tipo de proyectos puede consultarse el artículo sobre consideraciones para el diseño de drenajes urbanos.

Protección de acuíferos y zonas de recarga

La conservación del agua no se limita a las corrientes visibles. La normativa contempla la protección de áreas de recarga hídrica, fuentes de abastecimiento, humedales, lagos, manglares y otros ecosistemas relacionados con el recurso.

Una intervención que impermeabiliza grandes superficies, contamina el suelo o altera una zona de infiltración puede afectar un acuífero aunque no exista un río visible dentro de la propiedad.

Por ello, las soluciones de drenaje, disposición de aguas residuales y movimientos de tierra deben analizar también las condiciones del subsuelo.

Descargas de aguas residuales

Las aguas residuales no pueden descargarse libremente a ríos, quebradas, lagos o al subsuelo.

La legislación establece controles sobre las descargas que puedan modificar la calidad del recurso. Además de la Ley General de Aguas deben considerarse las normas ambientales, sanitarias y técnicas específicas aplicables al tipo de efluente y al cuerpo receptor.

Una solución técnicamente correcta debe analizar al menos:

  • caudal de descarga;
  • características del agua residual;
  • tratamiento requerido;
  • calidad del efluente;
  • capacidad y características del cuerpo receptor;
  • ubicación de captaciones de agua;
  • riesgo para aguas subterráneas;
  • permisos y controles ambientales correspondientes.

No basta con construir una tubería que lleve el agua fuera de la propiedad. El punto final de disposición también forma parte del diseño.

Obligaciones después de recibir una autorización

Un derecho de aprovechamiento no permite utilizar cualquier cantidad de agua ni modificar libremente su finalidad.

El Reglamento contempla el control de los volúmenes utilizados y obligaciones para los titulares de permisos, licencias y concesiones. También pueden realizarse inspecciones y actividades de seguimiento sobre los aprovechamientos autorizados.

Un aumento de producción, ampliación del proyecto, cambio de actividad o incremento del caudal puede alterar las condiciones originales de la autorización y debería revisarse antes de ejecutar la modificación.

Canon de aprovechamiento y tarifa de agua potable no son lo mismo

Los pagos relacionados con el aprovechamiento del recurso hídrico no deben confundirse con la tarifa que paga un abonado por recibir el servicio de agua potable.

El régimen hídrico puede contemplar pagos asociados al aprovechamiento del agua y otros conceptos establecidos por la normativa.

La tarifa domiciliaria o comercial del servicio de agua potable pertenece, en cambio, al régimen de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

Consejos de cuenca y gestión del agua

La Ley contempla organismos de cuenca, subcuenca y microcuenca como mecanismos de participación y coordinación para la gestión del recurso hídrico.

Este enfoque es importante porque los problemas relacionados con el agua rara vez terminan en los límites de un lote o municipio. La cuenca permite estudiar conjuntamente captaciones, descargas, erosión, inundaciones, recarga y disponibilidad del recurso.

Información hidrológica para proyectos

La Dirección General de Recursos Hídricos dispone de información pública relacionada con las cuencas del país.

Entre los recursos disponibles se encuentra la plataforma Agua de Honduras, donde puede consultarse información relacionada con recursos hídricos y características de distintas zonas del territorio.

Estos datos pueden utilizarse como referencia inicial. Para diseños de obra deben complementarse con levantamientos de campo, información local y los estudios hidrológicos, hidráulicos o hidrogeológicos necesarios para cada proyecto.

Infracciones relacionadas con el recurso hídrico

El Reglamento desarrolla infracciones administrativas relacionadas con el uso del agua, las obras hidráulicas y la contaminación.

Entre las situaciones que pueden generar responsabilidad se encuentran:

  • aprovechar agua sin el derecho requerido;
  • superar los volúmenes autorizados;
  • incumplir las condiciones de permisos, licencias o concesiones;
  • realizar obras no autorizadas dentro del dominio público hidráulico;
  • perforar o investigar aguas subterráneas sin la autorización exigible;
  • realizar descargas contaminantes sin autorización;
  • extraer materiales de áreas de dominio público sin autorización;
  • impedir actividades de inspección y control.

Además de las sanciones administrativas pueden existir responsabilidades civiles o penales cuando se ocasionan daños ambientales o perjuicios a terceros.

En una obra civil, la consecuencia económica más importante no siempre es la multa. La suspensión de trabajos, modificación de una estructura o reparación de daños causados aguas abajo puede superar ampliamente el costo de realizar correctamente el trámite antes de construir.

Qué revisar antes de iniciar un proyecto relacionado con agua

  • Identificar si el agua es superficial, subterránea o pluvial.
  • Determinar si la fuente o cauce forma parte del dominio público.
  • Definir claramente el uso previsto.
  • Estimar el caudal o volumen necesario.
  • Comprobar si existen aprovechamientos previos de la misma fuente.
  • Identificar nacimientos, manantiales y zonas de recarga.
  • Determinar la línea de ribera cuando exista un cauce.
  • Revisar riesgos de inundación, erosión y socavación.
  • Verificar si corresponde permiso, licencia, concesión u otra autorización.
  • Confirmar qué institución tiene competencia para resolver el trámite.
  • Revisar los requisitos municipales, ambientales y sanitarios.
  • Definir los puntos de captación, conducción, almacenamiento y descarga.
  • Analizar los efectos aguas arriba y aguas abajo.
  • Conservar planos, estudios, resoluciones y condiciones de operación del aprovechamiento.

Los requisitos de una cisterna doméstica de captación pluvial no son los mismos que los de un pozo, un sistema de riego, una urbanización, una industria o una obra que modifica directamente un cauce. El procedimiento debe definirse a partir de las características reales del proyecto.

Fuentes oficiales para consultar la normativa

Preguntas frecuentes sobre la Ley General de Aguas de Honduras

¿Cuál es la Ley General de Aguas de Honduras?

Es el Decreto 181-2009. Regula la protección, administración, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos. Su aplicación se complementa con el Reglamento aprobado mediante el Acuerdo Ejecutivo 002-2021.

¿La Ley General de Aguas sigue vigente?

La Ley continúa formando parte del marco legal hondureño y cuenta con un Reglamento aprobado en 2021. Para trámites concretos también debe verificarse cuál institución ejerce actualmente la competencia correspondiente.

¿Puedo perforar un pozo si el terreno es mío?

La propiedad del terreno no concede automáticamente derecho sobre el acuífero. La infraestructura del pozo puede ser privada, pero el aprovechamiento de las aguas subterráneas está sujeto a la Ley y a las autorizaciones aplicables.

¿Puedo almacenar el agua de lluvia que cae en mi propiedad?

La Ley permite el aprovechamiento de determinadas aguas pluviales dentro de propiedades privadas mientras permanezcan en el predio, no hayan ingresado al dominio público y no se perjudiquen derechos de terceros.

¿Puedo desviar una quebrada que atraviesa mi terreno?

No por el simple hecho de ser propietario. Los cauces naturales pertenecen al dominio público y las obras que los modifican están sometidas al ordenamiento hídrico y a las autorizaciones correspondientes.

¿Existe una distancia de protección alrededor de un nacimiento?

El Reglamento establece como regla general un radio de 30 m alrededor de manantiales, nacimientos o afloramientos para definir el área de dominio público, con las excepciones contempladas por la propia normativa.

¿Los 5 m junto a un río significan que puedo construir inmediatamente después?

No. La faja de circulación y uso público no sustituye un estudio de riesgo. Una inundación, erosión lateral o socavación puede afectar áreas situadas mucho más lejos de la ribera.

¿Cuánto dura un permiso o licencia de aprovechamiento?

El Reglamento establece una vigencia de diez años para permisos y licencias y contempla su renovación cuando se cumplen las condiciones correspondientes.

¿Cuánto dura una concesión de aprovechamiento?

El Reglamento establece una vigencia de treinta años para las concesiones y contempla la posibilidad de prórroga previa evaluación.

¿ERSAPS autoriza el aprovechamiento de ríos y pozos?

ERSAPS regula y controla la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. La administración general de ríos, quebradas, acuíferos y demás recursos hídricos corresponde al marco de la Ley General de Aguas y a las instituciones competentes en materia de recursos hídricos.

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